En Enel Distribución Perú nos preocupamos por la transparencia y por eso te invitamos a conocer tus deberes y derechos como nuestro cliente.
Deberes
Son las obligaciones mínimas que deberás cumplir en cuanto a:
- Riesgo eléctrico: Debes mantener tus instalaciones eléctricas en buen estado.
- Uso adecuado de la energía: No debes vulnerar las condiciones del suministro ni realices conexiones clandestinas.
- Facturación de consumos: Debes ubicar tu medidor de luz en un lugar accesible para su respectivo control por parte de nuestros técnicos. De no cumplir con este requisito, Enel Distribución Perú usará un sistema de promedios para realizar la facturación por un periodo máximo de seis (6) meses, luego de lo cual -previa notificación- se procederá a cortar el suministro eléctrico. Esto según lo establece la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.
- Pagos: Debes pagar tu recibo de luz hasta la fecha de vencimiento.
Derechos
Se refiere a todo lo que tú puedes esperar recibir de Enel Distribución Perú luego de contratar el servicio.
- Otorgamiento de Suministro: Tienes derecho a contar con el servicio público de electricidad -dentro de la zona de concesión- en un plazo no mayor de un año siempre y cuando cumplas con los requisitos y no tengas deudas pendientes con Enel Distribución Perú.
- Opciones Tarifarias: Puedes elegir libremente entre varias opciones tarifarias. Éstas regirán por un año, salvo acuerdo con la empresa de distribución eléctrica. Si no has solicitado un cambio, se te renovará el servicio automáticamente por el periodo de un año con la opción tarifaria vigente. Además, puedes cambiar de opción tarifaria una sola vez durante el período de vigencia del contrato, siempre que cumplas con los requisitos mínimos.
- Reconexión: Tienes el derecho a que se te reponga el suministro eléctrico en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas luego de haber sido superada la causa que motivó el corte del servicio eléctrico y de abonar los importes adecuados.
- Intervenciones: Tienes derecho a recibir un aviso previo a cualquier intervención, inspección o manipulación del medidor de luz.
- Facturación: Tienes derecho al beneficio de la Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común.
Estas responsabilidades se extienden a todos los clientes de Enel Distribución Perú.
Según el Reglamento de Usuario Libres de Electricidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2009-EM, los usuarios cuya máxima demanda anual sea menor a los 200 kW tienen la condición de Usuario Regulado, los usuarios cuya máxima demanda anual sea mayor a 200 kW y hasta un valor de 2500 kW tienen derecho a elegir entre la condición de Usuario Regulado o Libre, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y los usuarios cuya máxima demanda anual sea mayor a 2500 kW tienen la condición de Usuarios Libres.

Al encontrarse un cliente en el régimen de Usuario Libre, éste adquiere ciertas responsabilidades operativas las cuales deben cumplir y/o adecuarse lo más pronto posible según lo indicado en la normativa vigente y evitar las posibles multas por parte de Osinergmin. El cumplimiento de las responsabilidades se basa en el cumplimiento de Procedimientos, por lo que mostramos a continuación la información resumida y/o las acciones a realizar en determinados plazos por cada procedimiento.
Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación (Resolución Nº 489-2008-OS/CD)

N° | Numeral de Resolución |
Responsable |
Información |
Vía |
Plazo |
1 | 6.1.1 |
Cliente |
Información para el Estudio de RACG |
Carta a COES | 31 de marzo |
2 | 6.1.2 |
COES |
Incumplimientos en la entrega de información para el Estudio de RACG |
Portal GFE |
15 de abril |
3 | 6.2.2 |
COES |
Informe Preliminar del Estudio de RACG |
Portal GFE |
31 de agosto |
4 | 6.2.3 |
Cliente |
Observaciones al Informe Preliminar del Estudio de RACG y entrega de diagramas de carga al COES |
Carta a COES |
15 de septiembre |
5 | 6.2.4 |
COES |
Informe Final del Estudio de RACG. Especificaciones Técnicas de los Esquemas de RACG (F02, F03 y F04) |
Portal GFE | 30 de septiembre |
6 | 6.3.1 |
Cliente |
Ofertas para el ERACMF o para la Permuta del ERACMF |
Portal GFE | 15 de octubre |
7 | 6.3.2 |
COES |
Aporte al ERACMF |
Portal GFE |
15 de noviembre |
8 | 6.3.3 |
Cliente |
Implementación del ERACG (F06C, F07A, F08) |
Portal GFE |
2 de enero |
9 | 6.4.1 |
COES |
Registra eventos de RACG |
Portal GFE |
4 horas de transcurrido el evento |
10 | 6.4.1 |
Cliente |
Registro de la Actuación del ERACG |
Portal GFE |
60 horas de ocurrido el evento |
11 | 6.4.1 |
COES |
Informe Técnico de Evaluación de la Actuación |
Portal GFE |
30 días hábiles de ocurrido el evento |
Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del SEIN (PR-03 COES)
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N° | Numeral de Procedimiento |
Responsable |
Información |
Vía |
Plazo |
1 | 5.2.1 | Cliente | Demanda histórica por barras del día anterior con intervalos de 30 minutos. | Correo/Extranet COES | Antes de las 8:00 hrs. de cada día |
2 | 5.2.2 |
Cliente |
Demanda prevista por barras del día siguiente con intervalos de 30 minutos. | Correo/Extranet COES | Antes de las 8:00 hrs. de cada día |
3 | 5.2.3 |
Cliente | Demanda prevista con intervalos de 30 minutos para el periodo sábado a viernes de la siguiente semana. | Correo/Extranet COES | Antes de las 08:00 hrs de los días martes de cada semana |
Racionamiento por déficit de oferta (PR-16 COES)
Los Clientes Libres deben cumplir obligatoriamente con racionar su carga de acuerdo a lo solicitado por su Suministrador y/o COES (cumplimiento del Programa de Rechazo Manual de Carga); asimismo los Clientes Libres deberán enviar al COES la siguiente información:

N° | Numeral de Procedimiento |
Responsable |
Información |
Vía |
Plazo |
1 | 5.2.6 y 9.1 |
Cliente |
Información de su demanda total registrada en medidores y en periodos de 15 minutos, del día de Máxima Demanda del SEIN del mes pasado. Los Distribuidores enviarán la demanda totalizada de sus Usuarios Regulados. | Extranet COES | día 10 de cada mes (*) |
2 | 5.2.6 y 9.2 | Cliente | Información de la magnitud y ubicación de su Carga Esencial (adjuntando la calificación emitida por OSINERGMIN) | Extranet COES | 10 de enero de cada año |
3 | 5.2.6 y 9.3 | Cliente | Información de la magnitud de carga total asignada para el ERACMF y ERACMT para periodos de HFP y HP, y en el segundo esquema de rechazo automático de carga en caso lo tuvieran los usuarios libres. | Extranet COES | 10 de enero de cada año |
4 | 5.2.6 y 9.4 | Cliente |
La magnitud de la carga racionada, en periodos de 15 minutos a partir de medidores electrónicos, y la hora del inicio y fin del racionamiento ejecutado (por circuitos de preferencia) | Extranet COES | Plazo máximo de 60 horas desde el inicio de la situación de racionamiento |
5.2.3 |
Suministrador y/o COES | Comunicación sobre el Programa de Racionamiento Manual de Carga (PRMC) | Correo electrónico y/o telefónico | Inmediatamente después de conocerse los programas o las reprogramaciones de la operación | |
5 | 5.1.1 | COES | Determinar la carga a ser racionada en el SEIN, estableciendo el PRMC, el que será comunicado a los Agentes del SEIN conjuntamente con el PMM, PSO, PDO y Reprogramación; o será comunicada directamente por medio electrónico | Web COES (PMM, PSO, PDO y Reprogramaciones) | De acuerdo a cada informe |
6 | 9.5 | COES | Evaluación preliminar inicial del cumplimiento de los racionamientos. | Web COES (informe ejecución de la operación diaria) | Diario |
7 | 5.1.3 y 9.6 | COES | Evaluación final del cumplimiento del racionamiento. | Web COES (informe ejecución de la operación diaria) | 30 días hábiles de ejecutado el racionamiento |
Procedimiento para la Aplicación del Numeral 3.5 de la NTCSE - “Análisis de fallas”- (PR-40 COES)
Cada vez que el Cliente Libre tenga una interrupción de suministro debe cumplir mínimamente en informar a su Suministrador sobre la magnitud y periodo de tu interrupción a través del Informe Preliminar de Perturbaciones (formato básico), con copia al CCO COES dentro de un plazo de 02:30 hrs, después de ocurrido el evento. El Cliente podrá actualizar su informe dentro de un plazo de 60 hrs. después de ocurrido el evento.
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N° | Numeral de Procedimiento |
Responsable |
Información |
Vía |
Plazo |
1 | Anexo 3 - PR40 | Cliente |
Informe Preliminar de las empresas involucradas en el evento | Correo electrónico al COES / web | Máximo hasta 02:30 hrs de ocurrido el evento |
2 | Anexo 3 - PR40 | COES |
Informe Preliminar del COES | Correo electrónico/web COES | Máximo hasta 04:00 hrs de ocurrido el evento |
3 | Anexo 3 - PR40 | Clientes | Observaciones al informe preliminar del COES | Correo electrónico al COES / web | Máximo hasta 05:00 hrs de ocurrido el evento |
4 | Anexo 3 - PR40 | COES | Informe Preliminar del COES tomando las observaciones | Correo electrónico/web COES | Máximo hasta 06:00 hrs de ocurrido el evento |
5 | Anexo 3 - PR40 | Clientes | Informe Final de las empresas involucradas en el evento | Correo electrónico al COES / web | Máximo de 60:00 hrs de ocurrido el evento |
6 | Anexo 3 - PR40 | COES | Citación al CT-AF | Correo electrónico/web COES | Máximo de 72:00 hrs de ocurrido el evento |
7 | COES |
Aporte al ERACMF |
Portal GFE |
Dentro de 4 y 20 días hábiles de ocurrido el evento | |
8 | Clientes |
Informe Complementario de Análisis de Eventos del Agente | Portal GFE |
18 días hábiles de ocurrido el evento | |
9 | COES |
Informe Técnico del CT-AF | Portal GFE |
20 días hábiles de ocurrido el evento, fecha máxima de la reunión del CT-AF |