De acuerdo con la normativa peruana, las compensaciones por interrupciones del servicio de luz están definidas en la Ley de Concesiones Eléctricas D.L. 25844, su Reglamento D.S. N° 009-93-EM y en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) -D.S. N° 020-97-EM- y sus modificatorias-, algunos de cuyos extractos generales detallamos a continuación:
En el artículo 86° de la Ley de Concesiones Eléctricas se señala que “Si el suministro de energía sufriera una interrupción total o parcial por un periodo consecutivo mayor de cuatro -04- horas, el concesionario deberá compensar a los usuarios por el costo de la potencia y energía no suministrada en las condiciones que establezca el Reglamento, excepto en las oportunidades en que ellas fueren originadas por causa imputable al usuario afectado”.
En el inciso a) del artículo 168° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se señala que “Todo período de Interrupción que supere las cuatro -04- horas consecutivas, deberá ser registrado por el concesionario. El usuario podrá comunicar el hecho al concesionario para que se le reconozca la compensación”, asimismo en el mencionado artículo se precisa que “Para este efecto no se considerarán las interrupciones programadas y comunicadas a los usuarios con 48 horas de anticipación”.
De acuerdo a lo establecido en la NTCSE, la calidad del suministro eléctrico se expresa en función de la continuidad del servicio de luz y para evaluar dicha calidad, se toman en cuenta los indicadores que miden el número de interrupciones del servicio eléctrico, la duración de las mismas y la energía no suministrada a consecuencia de ellas. El período de control de interrupciones es de seis —06— meses calendario de duración.
En el numeral 6.1.2, de la NTCSE, se considera como interrupción a toda falta de suministro eléctrico en un punto de entrega. Las interrupciones pueden ser causadas, entre otras razones, por salidas de equipos de las instalaciones del suministrador u otras instalaciones que lo alimentan, y que se producen por mantenimiento, por maniobras, por ampliaciones, etc., o aleatoriamente por mal funcionamiento o fallas; lo que incluye, consecuentemente, aquellas que hayan sido programadas oportunamente. Para efectos de la Norma, no se consideran las interrupciones totales de suministro cuya duración es menor de tres (3) minutos ni las relacionadas con casos de fuerza mayor debidamente comprobados y calificados como tales por la Autoridad.
Asimismo, la NTCSE establece que los suministradores deben compensar a sus clientes por aquellos suministros en los que se haya comprobado que la calidad del servicio no satisface las tolerancias fijadas de acuerdo a su nivel de tensión:
Número de Interrupciones por cliente (N’)
- Clientes en muy alta y alta tensión: 02 interrupciones / semestre
- Clientes en media tensión: 04 interrupciones / semestre
- Clientes en baja tensión: 06 interrupciones / semestre
Duración Total Ponderada de Interrupciones por Clientes (D’)
- Clientes en muy alta y alta tensión: 04 horas / semestre
- Clientes en media tensión: 07 horas / semestre
- Clientes en baja tensión: 10 horas / semestre
De acuerdo a lo expresado en los considerandos anteriores, las compensaciones por Ley de Concesiones Eléctricas -D.L. 25844- y por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos se aplicarán en los casos que correspondan, considerando las tolerancias establecidas en dichas normas. Por la naturaleza del negocio eléctrico, nuestro servicio se ve expuesto a interrupciones tanto a nivel de la generación, transmisión o distribución de la energía, y si estos son de carácter imprevistas, es recomendable que los clientes cuenten con sistemas de contingencia y protección que minimicen el impacto que tales interrupciones generarán en sus equipos eléctricos y actividades críticas.
La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) se aprueba con el Decreto Supremo N°020-97-EM el 09 de octubre de 1997. El objetivo de esta norma es establecer los niveles mínimos de calidad de los servicios eléctricos y las obligaciones de las empresas de electricidad y los clientes que operan bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley N° 25844)
Esta norma se aplica de manera obligatoria para suministros de servicios relacionados con la generación, transmisión y distribución de la electricidad sujetos a regulación de precios y aplicable a suministros sujetos al régimen de libertad de precios, en todo aquello que las partes no hayan acordado o que no hayan pactado en contrario.
Se realiza en los siguientes aspectos:
Calidad de Producto
Es la evaluación de las transgresiones de las tolerancias en los niveles de tensión en los puntos de entrega.
El indicador de calidad de tensión se lleva a cabo en periodos mensuales (Período de Control). Mientras que el lapso mínimo de medición es de 7 días calendarios continuos (Período de Medición).
El indicador para evaluar la tensión de entrega, en un intervalo de medición (k) de quince (15) minutos de duración, es la diferencia (ΔVK) entre la media de los valores eficaces (RMS) instantáneos medidos en el punto de entrega (VK) y el valor de la tensión nominal (VN) del mismo punto.

Si la tensión se encuentra fuera del rango de tolerancia establecido, por un tiempo superior al 5% del periodo de medición, entonces se considera que la calidad de la energía es mala.

La compensación se calcula, para el periodo de medición, en función a la energía entregada en condiciones de mala calidad en ese periodo, usando la siguiente fórmula:

Donde:
P: intervalo de medición
a: compensación unitaria (0.05 US$/kwh)
Ap: factor de proporcionalidad que está definido en función del indicador Vk(%), medido en el intervalo “p”.
Ep: energía en kwh suministrada durante el intervalo de medición “p”.
Ep: poder en kwh suministrado durante el periodo de medición "p".

Detectada la mala calidad de tensión, se envía al COES el informe, los datos registrados y una solicitud para que este determine el responsable de la mala calidad.
Dentro de los 15 días calendario que el COES ha recibido la solicitud y en base al respectivo análisis, informa al OSINERGMIN y a las empresas involucradas, de manera sustentada y documentada, sobre la identificación del responsable de la mala calidad.
Esta información será utilizada para efectos del resarcimiento correspondiente.
Calidad de Suministro Eléctrico
Se expresa en función de la continuidad del servicio eléctrico a los Clientes, es decir, de acuerdo a las interrupciones del servicio. El periodo de control de interrupciones es de 6 meses calendario.
Para evaluar la calidad de Suministro, se toman en cuenta indicadores que miden el número de interrupciones del servicio eléctrico, la duración de las mismas y la energía no suministrada a consecuencia de ellas.
Se considera como interrupción a toda falta de suministro eléctrico en un punto de entrega por diversas causas (desconexiones, mantenimiento, falla etc). Para efectos de la norma no se consideran las interrupciones totales de suministro cuya duración es menor de tres (3) minutos. Tampoco las calificadas por la Autoridad, como casos de fuerza mayor.
A efectos de aplicación de la norma, las interrupciones se clasifican en:
Interrupciones en Punto de Entrega: Son aquellas interrupciones donde la barra de alimentación queda fuera de servicio (Tensión=0 y t>3 minutos) debido a desconexiones por mantenimiento, fallas o maniobras.
Interrupciones por Rechazo de Carga: Son aquellas interrupciones por apertura de los interruptores de los alimentadores (t>3 minutos) debido a:
- Rechazo automático de carga por acción de protecciones de Mínima Frecuencia y/o Mínima Tensión.
- Rechazo manual de carga por disposición del Coordinador de la Operación en Tiempo Real del Sistema (COES).
La calidad del suministro se evalúa considerando los 2 siguientes indicadores que se calculan para periodos de control semestral:
Indicador | Tolerancia | |
Alta tensión |
Media tensión |
|
N : número total de interrupciones (interrupciones/semestre) | 2 | 4 |
D : Duración total ponderada (*) de interrupciones (horas/semestre) | 4 | 7 |
Las compensaciones se calculan semestralmente en función de la Energía teóricamente No Suministrada (ENS), el número de interrupciones por Cliente por semestre (N) y la Duración Total Acumulada de Interrupciones (D):
Compensación por Interrupción (PE) = e * E * ENS
Donde:
e: Compensación unitaria = 0.05 US$/kwh
E: Factor que toma en consideración la magnitud de los indicadores de calidad de suministro y sus tolerancias.
ENS: Energía Teóricamente No Suministrada a un cliente determinado

Donde:
N, D son los indicadores de calidad
N', D' son las tolerancias de los indicadores
Las compensaciones se calculan semestralmente por alimentador, en función de la Energía Teóricamente No Suministrada (ENSf) y un factor de proporcionalidad que depende de el número de interrupciones (NRCF) y la Duración Total expresada en horas (DRCF):
Compensación por Interrupción (RC) = e * Ef * ENSf
Donde:
e: Compensación unitaria = 0.05 US$/kwh
Ef: Factor que toma en consideración el número de interrupciones y su duración.
ENSf: Energía Teóricamente No Suministrada durante el semestre a una línea o alimentador

La Energía Teóricamente No Suministrada durante el semestre por línea o alimentador es:


Donde:
ENSf,k: Energía Teóricamente No Suministrada a una línea o alimentador determinado, durante la duración individual (dk) de cada interrupción expresada en kW.h.
pk: Potencia suministrada por la línea o alimentador en el momento en que se produjo la interrupción.
dk: Es la duración individual de la interrupción
“k”: Representa cada interrupción
“i”: Representa a cada línea o alimentador.
ENSTf,k: Es la Energía No Suministrada Total por Rechazo de Carga, evaluada en el punto de Compra-Venta de energía como la comparación del diagrama de carga del día de la interrupción por rechazo de carga con el diagrama de carga del día típico correspondiente.